CONSERVACION DE LA VIVIENDA EN CONCURSO DE ACREEDORES

Presentar un concurso de acreedores cuando se es propietario de una vivienda supone perderla para pagar una parte de las deudas.

Y ello porque el artículo 1911 del Código Civil establece el Principio de Responsabilidad Universal del deudor, por el cual éste ha de responder del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros.

Esto suponía que, en el caso de que el deudor fuera declarado en concurso de acreedores, todos sus bienes podían ser vendidos para afrontar parte de sus deudas. Cuando ya no quedaba nada se entendía que había terminado la fase de liquidación del concurso y se podía solicitar el perdón de los créditos que no habían podido ser pagados (exoneración del pasivo insatisfecho).

Evidentemente, esto suponía que el concursado perdía su vivienda.

Actualmente la vigente ley concursal ofrece otra solución, cual es la presentación de un plan de pagos por parte del deudor con el que evitar que se venda su vivienda habitual (no las otras viviendas que se posean). Esto, no obstante, no garantizaba totalmente conservar la casa, pues cualquier acreedor podía oponerse a tal plan de pagos si consideraba que la cantidad que iba a obtener era menor que la parte que podría conseguir en caso de que se vendiera (o subastara) y se repartiera el dinero entre los acreedores.

Los Juzgados Mercantiles de Barcelona, mediante la aprobación de unos ACUERDOS DE UNIFICACION DE CRITERIOS EN DERECHO CONCURSAL, de diciembre de 2024, han establecido una solución a esta problemática. Así, para no perder la vivienda habitual, se deben reunir las siguientes condiciones:

– Que el deudor cuente con ingresos recurrentes que resulten embargables, es decir, que cobre un salario (o unos ingresos mensuales en el caso de autónomos) del que se pueda legalmente embargar una parte.

– Que de la relación de ingresos y gastos de la unidad familiar resulte un remanente para poder pagar una parte de las deudas.

– Que se plantee un plan de pagos de los créditos exonerables (es decir, deudas bancarias sobre todo, no hipotecas, ni deuda con Hacienda o la Seguridad Social) que se VALORE como un ESFUERZO RAZONABLE.

Si se cumple este condicionamiento, el juzgado declarará que el concurso es “sin masa”, es decir, no hay nada que se pueda vender para pagar a los acreedores. Y, si no hay masa (bienes para vender), no se puede entrar a discutir si procede o no la venta del hogar familiar, ya que éste ha quedado fuera del concurso.

Por poner un ejemplo, un trabajador que gane unos 1.600 euros al mes tiene una parte embargable de su salario (el 30 por ciento de la cantidad que supere el SMI), es decir, unos 140 euros. Si propone un calendario de pagos de cinco años de esa cantidad mensual (que supondría toda la parte embargable de su salario), es muy posible que el Juez de lo Mercantil considere que ha realizado un “esfuerzo razonable” y apruebe tal propuesta a cambio de no vender la vivienda familiar del deudor.

Evidentemente, lo explico de forma sencilla (para que lo entienda el ciudadano medio) pero en la práctica no es simple y deberá de llevarse a cabo por un abogado que conozca la materia, presente y controle el procedimiento con la debida diligencia. Pero si se consigue el cliente quedará sin deudas y manteniendo la propiedad de la casa familiar, lo cual sí que supone darle una segunda oportunidad.